Monday, September 23, 2013

Clase 3: Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo

La clase 3 del curso la pueden encontrar aquí, está a cargo de Lila Pagola.

Este blog como mi blog personal de poesía Phrases for the young están bajo una licencia Creative Commons BY (Reconocimiento) 3.0 de Guatemala. En el blog hay poesía muy personal, es más un medio para expresar mis interioridades y pensamientos, en palabras de Andrés Caicedo "porque las cosas se descubren cuando se expresan".

Elegí este tipo de licencia porque creo en la cultura libre. Permito la modificación del contenido y el uso comercial, siempre bajo el respeto de la atribución de la obra. Creo fielmente que uno de los elementos más importantes para fomentar el uso adecuado del material protegido con copyright y copyleft es la atribución, independientemente de la utilización o modificación que se realice de la obra.

Friday, September 13, 2013

Clase 2: "Las Fronteras del Remix"

En la segunda clase del curso abierto "Arte y cultura en circulación: Crear y compartir en tiempos digitales", Mariana Fossatti explica de una manera muy interesante los diversos puntos de vista de la cultura del remix, de cómo las legislaciones rígidas no comprenden el remix en la era digital. 

Hace poco en el "Taller de Gestión de las Músicas Actuales" del Centro Cultural de España en Guatemala, impartido por Rubén Caravaca, luego de ver el documental Copyright Criminals de Benjamin Franzen, los participantes, en su mayoría músicos, tuvimos un debate espontáneo sobre los Derechos de Autor, la creatividad, samplear, reconocimiento y atribución, entre muchos más. Creo que una de las conclusiones más importantes a la que llegamos fue que todo el conocimiento científico, artístico y cultural en la Historia de la humanidad ha sido "creado" a partir de conocimiento anterior. Es decir, siempre partimos de una idea o conocimiento previo para crear algo nuevo, ese ha sido el devenir histórico. Todo lo nuevo es copia de algo viejo.

A pesar que no conozca mucho acerca de la escena de Hip-Hop, la idea del sampler se hizo muy interesante, pues los artistas buscan entre los discos viejos una fracción de una canción que puedan utilizar para su propia canción. 

Un ejemplo que me gusta es la obra de Banksy en general. Pues este street artist, es uno de los ejemplos más icónicos de la cultura del remix. Con sus intervenciones en reconocidas obras de arte, las recontextualiza como crítica al capitalismo salvaje o a la sociedad actual. En relación a la obra de Banksy, Diane Shakespeare manifiesta que le preocupa que él glorifique el arte de la calle, el cual considera que es vandalismo. Aquí podemos ver cómo se demoniza el arte y se critica el remix. Más allá de considerarlo un arte, hasta se le considera un crimen. Como Mariana lo decía, "la importancia social del remix", en la obra de Banksy se manifiesta en tono de protesta, pues en cada pintura o graffiti hace una dura crítica a la sociedad.




Les dejo el documental:

Docu: Copyright Criminals (sub español) from El Rancho on Vimeo.

Wednesday, September 4, 2013

Clase 1: "Qué es un autor: la (de)construcción histórica del concepto de autoría"

La primer clase del curso abierto "Arte y cultura en circulación: Crear y compartir en tiempos digitales", que está ofreciendo Ártica Centro Cultural 2.0, la pueden encontrar aquí: "Qué es un autor: la (de)construcción histórica del concepto de autoría", a cargo de Scann (Evelin Heidel).

Consigna:
El 4 de septiembre de 2013, en El Periódico se publicó que un Juzgado Mercantil de Barcelona condenó a la Universitat de Barcelona UB, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de libros, pues en su campus virtual se reproducían obras protegidas por copyright sin pagar. La UB está obligada a no digitalizar o reproducir las obras en sus plataformas digitales.

En esta noticia y especialmente en la concepción de autor que tuvo el Juzgado que emitió la sentencia, se entiende que los autores son personas que no están interesadas en la reproducción y utilización de su obra si no reciben algún beneficio a cambio. Más allá de permitir la reproducción de sus obras con fines académicos. Los editores, quienes generalmente son los que reciben en beneficio patrimonial de las obras, son quienes están más interesados en que las obras se limiten a quien pague por ellas.

Fallos judiciales de esta naturaleza nos hacen repensar la noción tradicional de derechos de autor y su vigencia en la era del ciberespacio. Pues, prevalece el derecho a la "propiedad" sobre el derecho a la educación; satanizando el libre acceso a los recursos educativos que permitan mejorar las condiciones en las que se imparten los cursos académicos. 

En Guatemala, donde los libros de texto universitarios sobrepasan los US$20, resalto que su calidad en muchas ocasiones deja mucho que desear; especialmente en el área de Derecho, pues los "autores" se limitan a transcribir las leyes y hacer "análisis" aburridos y sin innovación científica. Hay que apostarle a los recursos educativos abiertos, que permiten su libre reproducción y actualización, lo que permite que su calidad sea validada por los estudiantes y profesores universitarios.