Consigna:
El 4 de septiembre de 2013, en
El Periódico se publicó que un Juzgado Mercantil de Barcelona condenó a la Universitat de Barcelona UB, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de libros, pues en su campus virtual se reproducían obras protegidas por copyright sin pagar. La UB está obligada a no digitalizar o reproducir las obras en sus plataformas digitales.
En esta noticia y especialmente en la concepción de autor que tuvo el Juzgado que emitió la sentencia, se entiende que los autores son personas que no están interesadas en la reproducción y utilización de su obra si no reciben algún beneficio a cambio. Más allá de permitir la reproducción de sus obras con fines académicos. Los editores, quienes generalmente son los que reciben en beneficio patrimonial de las obras, son quienes están más interesados en que las obras se limiten a quien pague por ellas.
Fallos judiciales de esta naturaleza nos hacen repensar la noción tradicional de derechos de autor y su vigencia en la era del ciberespacio. Pues, prevalece el derecho a la "propiedad" sobre el derecho a la educación; satanizando el libre acceso a los recursos educativos que permitan mejorar las condiciones en las que se imparten los cursos académicos.
En Guatemala, donde los libros de texto universitarios sobrepasan los US$20, resalto que su calidad en muchas ocasiones deja mucho que desear; especialmente en el área de Derecho, pues los "autores" se limitan a transcribir las leyes y hacer "análisis" aburridos y sin innovación científica. Hay que apostarle a los recursos educativos abiertos, que permiten su libre reproducción y actualización, lo que permite que su calidad sea validada por los estudiantes y profesores universitarios.