Friday, October 2, 2015

Excepciones al Derecho de Autor en Guatemala

 En Guatemala, si es posible realizar un préstamo al público en una biblioteca pública, lo cual se encuentra regulado en el artículo 65 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto Número 33-98 del Congreso de la República de Guatemala.

Además, en Guatemala se contemplan otras excepciones al Derecho de Autor, sin embargo, personalmente considero que no son tan conocidas por los particulares y artistas. Es por eso, que la divulgación de la normativa en materia de Propiedad Intelectual y de los nuevos modelos como las licencias de Creative Commons es muy importante para el desarrollo de la ciencia y el arte.





Tuesday, September 15, 2015

Derechos de Autor y Acceso a la Cultura

En el marco de una actividad realizada en Uruguay hace dos años, se realizaron unas conferencias ciudadanas, SUMAR.
A continuación el video con la participación de Beatriz Busaniche; luego, el de Maria Balsa.



Ambas expositoras recalcan la necesidad de leyes de Propiedad Intelectual adecuadas: a la era digital y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Es decir, que los estándares de derechos humanos, enfocados en el acceso a la cultura, deben reflejarse en la normativa nacional de Derechos de Autor. 
De la misma manera, explican que el autor debe tener la facultad de decidir qué tipo de licencia va utilizar para proteger su obra. Sin embargo, Beatriz recalca el hecho que bajo las legislaciones actuales de Propiedad Intelectual, tal cosa no es posible, pues el sistema tradicional imposibilita que el creador decida sobre su obra.  

Por otro lado, Beatriz explica que el Comité de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que "la propiedad intelectual es un producto social y tiene una función social.” Comité de Aplicación DESC, Comentario No. 17, sobre los alcance del inciso c) del Artículo 15. Siguiendo esa idea, los Estados al momento de definir su política de Propiedad Intelectual debe analizarse el impacto en los Derechos Humanos. 

Maria, por su parte, expone la app CreaNexus, la cual funciona para subir contenidos y escoger qué tipo de licencia se utilizará. Muy similar a The List desarrollada por Creative Commons. 

Finalmente, a pesar que la exposición de Beatriz es más jurídica que la de Maria, ambas abogan por un sistema más justo, del cual tanto los autores como los usuarios de las obras se beneficien.

Sunday, August 24, 2014

Conflicto entre AEI y CREA

Como parte del debate que se desarrolla alrededor del nuevo curso de Ártica "Arte y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común", la tarea de la semana consistía en buscar alguna noticia relacionada con la propiedad intelectual y el derecho a la participación cultural. Clase 1: ¿Qué es la cultura libre? por Mariana Fossatti.

En Guatemala, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del año 1998, reconoce en su artículo 113 las Sociedades de Gestión Colectiva como "asociaciones civiles sin fines de lucro...para la defensa y la administración de los derechos reconocidos por la ley". En consecuencia, se han creado varias asociaciones de esta naturaleza; en 2007 se creó la Asociación de Escritores e Intérpretes de Guatemala, AEI. Por otro lado, como parte  del Ministerio de Cultura y Deportes desde 2006 se encuentra el Departamento de Apoyo a la Creación, CREA, cuyo objeto es promover y apoyar a los artistas emergente, entre otras cosas facilita la obtención de las licencias de espectáculos públicos. 

A mediados de julio, AEI acusó a CREA de incumplir con el pago de las regalías de derechos de autor al solicitar las licencias de espectáculos públicos. Derivado de esto, el diputado Amilcar Pop de la Comisión de Probidad del Congreso, citó a Javier Payeras de CREA y a Pablo Cristiana de la Dirección de Espectáculos Públicos; a la cita únicamente acudió el primero. La citación se realizó en el marco de gestiones supuestamente anómalas de licencias de espectáculos públicos. 

La polémica se desató, pues existían rumores que CREA iba a dejar de funcionar, por otro lado, se criticó fuertemente a AEI, porque existe un ópaco manejo de los recursos financieros que poseen y los mismos músicos en diferentes ocasiones han afirmado que AEI únicamente vela por sus propios intereses.

Varias interrogantes quedan en el aire. ¿Las sociedades de gestión colectiva son realmente necesarias? ¿Cuál es el verdadero destino de los pagos por derechos de autor?

En los últimos meses varios conciertos se han cancelado porque sus promotores no cuentan con la licencia de espectáculos públicos, entre otras cosas porque no llenan con los requisitos, como el pago de derechos de autor. Es lamentable que el acceso a la cultura y arte estén vedados por la burocracia y absurdos como el pago de derechos de autor. Cada vez es más difícil hacer arte en Guatemala, pero aún es más difícil comprender que la cultura y arte sean relegadas por la burocracia.

Para conocer más de esta noticia:

Thursday, October 3, 2013

Clase 4: Piratería y circulación de cultura

En la clase 4, Jorge Gemetto explica la práctica social y cultural de la piratería, que en la actualidad se entiende como el acceso a la cultura; en otras palabras, se entiende como la reproducción sin autorización de contenidos protegidos por el derecho de autor. 

Además, resalta su diferencia entre plagio y falsificación, pues explica Jorge Gemetto que la primera se refiere a la copia de una obra ajena atribuyéndose la autoría; y la falsificación, consiste en hacer creer que un producto es original, cuando no lo es. En consecuencia, se establece que en la "piratería", no concurren ninguno de estos elementos.

La tarea de la semana es analizar una de las consignas del discurso en contra de la piratería, elegí la siguiente: "cada vez que un consumidor accede a una copia ilegal, la industria está perdiendo una venta". Un estudio reciente de The London School of Economics and Political Science demostró que la cultura de compartir documentos está ayudando a la industria de la creatividad y no la perjudica, como aseguran los lobbies (el reporte original lo pueden encontrar aquí). En consecuencia, la dinámica en la era digital ha permitido que la industria cultural, especialmente la musical y cinematográfica, se desarrollen de una manera más creativa, es decir, sin romper con el ciclo de creatividad, y permite además un acceso más justo al conocimiento. Entre las recomendaciones destacan el uso de las licencias de Creative Commons para fomentar la cultura libre, que las agencias que persigan la piratería se basen en datos exactos y contundentes y no se dejen presionar por los lobbies

Monday, September 23, 2013

Clase 3: Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo

La clase 3 del curso la pueden encontrar aquí, está a cargo de Lila Pagola.

Este blog como mi blog personal de poesía Phrases for the young están bajo una licencia Creative Commons BY (Reconocimiento) 3.0 de Guatemala. En el blog hay poesía muy personal, es más un medio para expresar mis interioridades y pensamientos, en palabras de Andrés Caicedo "porque las cosas se descubren cuando se expresan".

Elegí este tipo de licencia porque creo en la cultura libre. Permito la modificación del contenido y el uso comercial, siempre bajo el respeto de la atribución de la obra. Creo fielmente que uno de los elementos más importantes para fomentar el uso adecuado del material protegido con copyright y copyleft es la atribución, independientemente de la utilización o modificación que se realice de la obra.

Friday, September 13, 2013

Clase 2: "Las Fronteras del Remix"

En la segunda clase del curso abierto "Arte y cultura en circulación: Crear y compartir en tiempos digitales", Mariana Fossatti explica de una manera muy interesante los diversos puntos de vista de la cultura del remix, de cómo las legislaciones rígidas no comprenden el remix en la era digital. 

Hace poco en el "Taller de Gestión de las Músicas Actuales" del Centro Cultural de España en Guatemala, impartido por Rubén Caravaca, luego de ver el documental Copyright Criminals de Benjamin Franzen, los participantes, en su mayoría músicos, tuvimos un debate espontáneo sobre los Derechos de Autor, la creatividad, samplear, reconocimiento y atribución, entre muchos más. Creo que una de las conclusiones más importantes a la que llegamos fue que todo el conocimiento científico, artístico y cultural en la Historia de la humanidad ha sido "creado" a partir de conocimiento anterior. Es decir, siempre partimos de una idea o conocimiento previo para crear algo nuevo, ese ha sido el devenir histórico. Todo lo nuevo es copia de algo viejo.

A pesar que no conozca mucho acerca de la escena de Hip-Hop, la idea del sampler se hizo muy interesante, pues los artistas buscan entre los discos viejos una fracción de una canción que puedan utilizar para su propia canción. 

Un ejemplo que me gusta es la obra de Banksy en general. Pues este street artist, es uno de los ejemplos más icónicos de la cultura del remix. Con sus intervenciones en reconocidas obras de arte, las recontextualiza como crítica al capitalismo salvaje o a la sociedad actual. En relación a la obra de Banksy, Diane Shakespeare manifiesta que le preocupa que él glorifique el arte de la calle, el cual considera que es vandalismo. Aquí podemos ver cómo se demoniza el arte y se critica el remix. Más allá de considerarlo un arte, hasta se le considera un crimen. Como Mariana lo decía, "la importancia social del remix", en la obra de Banksy se manifiesta en tono de protesta, pues en cada pintura o graffiti hace una dura crítica a la sociedad.




Les dejo el documental:

Docu: Copyright Criminals (sub español) from El Rancho on Vimeo.

Wednesday, September 4, 2013

Clase 1: "Qué es un autor: la (de)construcción histórica del concepto de autoría"

La primer clase del curso abierto "Arte y cultura en circulación: Crear y compartir en tiempos digitales", que está ofreciendo Ártica Centro Cultural 2.0, la pueden encontrar aquí: "Qué es un autor: la (de)construcción histórica del concepto de autoría", a cargo de Scann (Evelin Heidel).

Consigna:
El 4 de septiembre de 2013, en El Periódico se publicó que un Juzgado Mercantil de Barcelona condenó a la Universitat de Barcelona UB, por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de libros, pues en su campus virtual se reproducían obras protegidas por copyright sin pagar. La UB está obligada a no digitalizar o reproducir las obras en sus plataformas digitales.

En esta noticia y especialmente en la concepción de autor que tuvo el Juzgado que emitió la sentencia, se entiende que los autores son personas que no están interesadas en la reproducción y utilización de su obra si no reciben algún beneficio a cambio. Más allá de permitir la reproducción de sus obras con fines académicos. Los editores, quienes generalmente son los que reciben en beneficio patrimonial de las obras, son quienes están más interesados en que las obras se limiten a quien pague por ellas.

Fallos judiciales de esta naturaleza nos hacen repensar la noción tradicional de derechos de autor y su vigencia en la era del ciberespacio. Pues, prevalece el derecho a la "propiedad" sobre el derecho a la educación; satanizando el libre acceso a los recursos educativos que permitan mejorar las condiciones en las que se imparten los cursos académicos. 

En Guatemala, donde los libros de texto universitarios sobrepasan los US$20, resalto que su calidad en muchas ocasiones deja mucho que desear; especialmente en el área de Derecho, pues los "autores" se limitan a transcribir las leyes y hacer "análisis" aburridos y sin innovación científica. Hay que apostarle a los recursos educativos abiertos, que permiten su libre reproducción y actualización, lo que permite que su calidad sea validada por los estudiantes y profesores universitarios.