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Sunday, August 24, 2014

Conflicto entre AEI y CREA

Como parte del debate que se desarrolla alrededor del nuevo curso de Ártica "Arte y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común", la tarea de la semana consistía en buscar alguna noticia relacionada con la propiedad intelectual y el derecho a la participación cultural. Clase 1: ¿Qué es la cultura libre? por Mariana Fossatti.

En Guatemala, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del año 1998, reconoce en su artículo 113 las Sociedades de Gestión Colectiva como "asociaciones civiles sin fines de lucro...para la defensa y la administración de los derechos reconocidos por la ley". En consecuencia, se han creado varias asociaciones de esta naturaleza; en 2007 se creó la Asociación de Escritores e Intérpretes de Guatemala, AEI. Por otro lado, como parte  del Ministerio de Cultura y Deportes desde 2006 se encuentra el Departamento de Apoyo a la Creación, CREA, cuyo objeto es promover y apoyar a los artistas emergente, entre otras cosas facilita la obtención de las licencias de espectáculos públicos. 

A mediados de julio, AEI acusó a CREA de incumplir con el pago de las regalías de derechos de autor al solicitar las licencias de espectáculos públicos. Derivado de esto, el diputado Amilcar Pop de la Comisión de Probidad del Congreso, citó a Javier Payeras de CREA y a Pablo Cristiana de la Dirección de Espectáculos Públicos; a la cita únicamente acudió el primero. La citación se realizó en el marco de gestiones supuestamente anómalas de licencias de espectáculos públicos. 

La polémica se desató, pues existían rumores que CREA iba a dejar de funcionar, por otro lado, se criticó fuertemente a AEI, porque existe un ópaco manejo de los recursos financieros que poseen y los mismos músicos en diferentes ocasiones han afirmado que AEI únicamente vela por sus propios intereses.

Varias interrogantes quedan en el aire. ¿Las sociedades de gestión colectiva son realmente necesarias? ¿Cuál es el verdadero destino de los pagos por derechos de autor?

En los últimos meses varios conciertos se han cancelado porque sus promotores no cuentan con la licencia de espectáculos públicos, entre otras cosas porque no llenan con los requisitos, como el pago de derechos de autor. Es lamentable que el acceso a la cultura y arte estén vedados por la burocracia y absurdos como el pago de derechos de autor. Cada vez es más difícil hacer arte en Guatemala, pero aún es más difícil comprender que la cultura y arte sean relegadas por la burocracia.

Para conocer más de esta noticia:

Thursday, October 3, 2013

Clase 4: Piratería y circulación de cultura

En la clase 4, Jorge Gemetto explica la práctica social y cultural de la piratería, que en la actualidad se entiende como el acceso a la cultura; en otras palabras, se entiende como la reproducción sin autorización de contenidos protegidos por el derecho de autor. 

Además, resalta su diferencia entre plagio y falsificación, pues explica Jorge Gemetto que la primera se refiere a la copia de una obra ajena atribuyéndose la autoría; y la falsificación, consiste en hacer creer que un producto es original, cuando no lo es. En consecuencia, se establece que en la "piratería", no concurren ninguno de estos elementos.

La tarea de la semana es analizar una de las consignas del discurso en contra de la piratería, elegí la siguiente: "cada vez que un consumidor accede a una copia ilegal, la industria está perdiendo una venta". Un estudio reciente de The London School of Economics and Political Science demostró que la cultura de compartir documentos está ayudando a la industria de la creatividad y no la perjudica, como aseguran los lobbies (el reporte original lo pueden encontrar aquí). En consecuencia, la dinámica en la era digital ha permitido que la industria cultural, especialmente la musical y cinematográfica, se desarrollen de una manera más creativa, es decir, sin romper con el ciclo de creatividad, y permite además un acceso más justo al conocimiento. Entre las recomendaciones destacan el uso de las licencias de Creative Commons para fomentar la cultura libre, que las agencias que persigan la piratería se basen en datos exactos y contundentes y no se dejen presionar por los lobbies

Monday, September 23, 2013

Clase 3: Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo

La clase 3 del curso la pueden encontrar aquí, está a cargo de Lila Pagola.

Este blog como mi blog personal de poesía Phrases for the young están bajo una licencia Creative Commons BY (Reconocimiento) 3.0 de Guatemala. En el blog hay poesía muy personal, es más un medio para expresar mis interioridades y pensamientos, en palabras de Andrés Caicedo "porque las cosas se descubren cuando se expresan".

Elegí este tipo de licencia porque creo en la cultura libre. Permito la modificación del contenido y el uso comercial, siempre bajo el respeto de la atribución de la obra. Creo fielmente que uno de los elementos más importantes para fomentar el uso adecuado del material protegido con copyright y copyleft es la atribución, independientemente de la utilización o modificación que se realice de la obra.

Sunday, April 28, 2013

The Pirate Bay: Away From Keyboard




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Este documental dirigido por Simon Klose, narra la historia de los fundadores de The Pirate Bay, el motor de búsqueda y tracker de BitTorrent (.torrent) más popular de la historia digital. Su estreno se llevo a cabo en el Festival Internacional de Cine de Berlín, y su lanzamiento en descarga gratuita fue simultáneo en Youtube y The Pirate Bay.


Este film acompaña a Peter Sunde, (alias brokep) Fredrik Neji (alias TiAMO) y Gottfrid Starvolhm (alias Anakata) durante el proceso judicial iniciado por las grandes compañías cinematográficas en contra de The Pirate Bay. En 2006, Hollywood entabló la acción judicial en Suecia, pues el servidor del sitio se encontraba en Estocolmo, acusando a los creadores de piratería y violación a los derechos de autor, además exigían el equivalente a 8 millones de dólares por pérdidas ocasionadas por las millones de descargas de ciertas películas. El 17 de abril de 2009, se condenó a los fundadores de The Pirate Bay a un año de prisión y una multa de US$905K a cada uno, que en total ascendían a más de 3 millones de dólares. No voy a entrar en detalles del proceso, porque se desarrolla en el documental, sin embargo, quiero destacar que Anakata, fue detenido en el 2012 en Camboya y deportado a Suecia, donde lleva más de un año aislado en prisión.

Entre las reflexiones que se plantean, es importante mencionar lo relativo a la piratería, pues actualmente compartir música, información, películas, etc. es una actividad tan cotidiana, que no las personas no sentimos que es una restricción contemplada en nuestros ordenamientos jurídicos, pues la cultura es compartida y ya. Beatriz Busaniche hizo una analogía, que personalmente utilizo para explicar la cultura libre y abierta, “no podés decir por ley que es prohibido copiar, como no podés abolir la gravedad, igual todo va a seguir cayendo”. Además, como el documental se encuentra protegido bajo una licencia Creative Commons, voy a tomar un breve espacio para explicar un poco de estas licencias. Creative Commons surge como una alternativa al sistema tradicional de derechos de autor, que ofrece al autor de una obra otorgar un permiso al público para compartir y usar su trabajo bajo condiciones más abiertas y flexibles al Copyright; es decir, crea una relación autor-público, transformando el aforismo de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.







Tuesday, October 2, 2012

Clase 3: Modelos basados en licencias libres en el arte y cultura

El nuevo modelo que Pablo Ortellado denomina economía social de la cultura comprende una alternativa reciente al modelo injusto del Copyright, basado en la libertad de compartir y que concibe a la cultura como un bien de dominio público, así como en la capacidad del autor de compartir libremente su obra. 

Los beneficios de las licencias libres o abiertas explicados por Mariana Fossatti:

  • Distribucion independiente y a costo cero
  • Difusión
  • Crecimiento y proyección
  • Acceso a todo lo que otros comparten

Puedo mencionar, además como elemento de la facilidad y economía de éstas traen consigo, que no se encuentran sujetas a rigurosos, por no decir burocráticos y absurdos, procedimientos y requisitos legales que son inherentes a la propiedad intelectual tradicional.

Un ejemplo de los beneficios que este modelo les brinda a los autores, es el Buki, un vendedor de películas pirata, creo que es el más conocido en Guatemala, los cineastas guatemaltecos le entregan copias de sus películas para que sean vendidas directamente por él y quien les entrega el valor de la película a sus autores, por lo que los dvd's no están sobrevalorados por un intermediario que no entiende de cultura y sólo le interesa el lucro.

También se encuentra la Colección Petite Plànetes del cineasta Vincent Moon que está bajo la licencia Creative Commons BY-NC-SA, en la cual difunde música de distintos lugares del mundo bajo una producción creativa y muy interesante.

Tuesday, September 25, 2012

Clase 2: Licencias libres como alternativa al copyright

Un poco atrasado este Post, lo tenía escribir la semana pasada, pero la Universidad me quita el tiempo para mis Cursos (MOOC's).

Continuando, Lila Pagola explicó las licencias de Creative Commons (CC), escribo una síntesis para que las ideas no queden en el aire y poder explicarlas mejor, estas licencias surgen y se fundamentan en las cuatro libertades que inspiran al Copyleft, que son:
  1. Usar la obra con cualquier fin.
  2. Estudiar y modificar la obra.
  3. Copiar la obra sin restricciones legales.
  4. Redistribuir las modificaciones.
En caso que no contemplen alguna de las libertades, se consideran obras bajo licencias permisivas o abiertas, si incluye la segunda libertad.

Las libertades que inspiran el Copyleft, son parte de la función social que tiene el artista para fomentar una verdadera cultura libre, pues el acceso libre a las obras permite el desarrollo intelectual y emocional de las personas, incide en el pensamiento crítico que pueda llegar a tener una persona informada de la realidad, en general.

Por otro lado, las variantes de las licencias CC son 6, las cuales permiten la copia legal de la obra y obligan a que se reconozca al autor de la obra:
  1. CC by: se refiere a reconocer al autor de la obra.
  2. CC by sa: es compartir igual.
  3. CC by nc sa: comprende la distribución no comercial y compartir igual.
  4. CC by nc: es la distribución no comercial.
  5. CC by nd: se refiere a la distribución sin obras derivadas.
  6. CC by nc nd: implica la distribución no comercial y sin obras derivadas.

Las licencias CC, significan un reconocimiento de los derechos del autor, incluyendo la obligación que posee de compartir el conocimiento y la cultura, como parte de esa función social que mencioné. De igual manera, se basan en la libertad inherente el autor de escoger las modalidades para compartir su obra, contrario al Copyright tradicional que es impuesto por la Ley, que generalmente es injusta.

Finalmente, en la parte inferior de este Blog pueden ver las licencias de CC que utilicé, tenía que aplicar lo que aprendí y a la vez seguir promoviendo la Cultura Libre.

Tuesday, September 4, 2012

Clase 1 del Curso Arte y cultura en circulación.

Como parte de las actividades del Curso Online Masivo y Abierto de Introducción al Derecho de Autor y Licencias Libres impartido por Ártica Centro Cultural 2.0 y Creative Commons Argentina escribo este post.

La Clase 1, abordó la propiedad intelectual en términos generales, definiendo la misma desde diversos puntos de vista, incluido el jurídico haciendo referencia a las normas jurídicas de carácter nacional e internacional, especialmente el Convenio de Berna, que regulan las obras científicas, artísticas y literarias y el vínculo entre el autor y su obra.

Por otro lado, se deben responder las siguientes interrogantes: 

¿Cuáles creen que han sido los cambios fundamentales en la relación entre autor/editor con el advenimiento de Internet?
Uno de los cambios fundamentales que merece ser mencionado es que la relación entre autor y editor está en crisis, con una útil herramienta como Internet, el autor no requiere de un intermediario que dificulte la creatividad artística o el ingenio científico, pues el editor tiende a censurar o modificar la obra a sus intereses económicos. El autor utiliza el Do It Yourself para producir y exponer su obra, lo cual Internet le facilita pues existen diversos medios que no requieren mucha experiencia, como colgar videos, administrar blogs (utilizo el termino "manage" porque tener un blog no necesariamente implica escribir), utilizar las redes sociales para dar a conocer su obra, entre otros, esto no requiero de un editor que represente un costo económico para el autor. 

¿Creen que el modelo del derecho de autor tradicional está en crisis? ¿Por qué?
El derecho de autor tradicional ya estaba en crisis desde mucho antes del auge de Internet, éstos surgieron en teoría para proteger a los autores del monopolio que tenían los productores e impresores, quienes a precios altísimos cobraban a los autores. Sin embargo, con el paso del tiempo, el monopolio se expandió a diversas áreas de la cultura, arte y ciencia, dejando por un lado al autor y priorizando a los ingresos económicos. 

Por otro lado, quiero enfocarme en otro aspecto de la crisis actual modelo tradicional, la piratería existía antes de Internet, pero éste marca una nueva era en el acceso a la información y en la libertad de expresión, como derechos fundamentales que todo ser humano posee. La piratería se convirtió en una forma libre de difundir obras artísticas de toda naturaleza, restando poder a los grandes productores, disqueras, a la Industria en general, y facilitando el libre acceso al arte y la cultura a las personas que por diversas razones no tienen capacidad económica de acceder a los mismos. En general, Internet vino a democratizar el proceso artístico e informático.

Ya lo dijo el cineasta francés Jean-Luc Godard, el derecho de autor realmente no tiene razón de ser, los autores no tienen derechos, al contrario, tienen deberes.