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Tuesday, September 15, 2015

Derechos de Autor y Acceso a la Cultura

En el marco de una actividad realizada en Uruguay hace dos años, se realizaron unas conferencias ciudadanas, SUMAR.
A continuación el video con la participación de Beatriz Busaniche; luego, el de Maria Balsa.



Ambas expositoras recalcan la necesidad de leyes de Propiedad Intelectual adecuadas: a la era digital y a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Es decir, que los estándares de derechos humanos, enfocados en el acceso a la cultura, deben reflejarse en la normativa nacional de Derechos de Autor. 
De la misma manera, explican que el autor debe tener la facultad de decidir qué tipo de licencia va utilizar para proteger su obra. Sin embargo, Beatriz recalca el hecho que bajo las legislaciones actuales de Propiedad Intelectual, tal cosa no es posible, pues el sistema tradicional imposibilita que el creador decida sobre su obra.  

Por otro lado, Beatriz explica que el Comité de aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha afirmado que "la propiedad intelectual es un producto social y tiene una función social.” Comité de Aplicación DESC, Comentario No. 17, sobre los alcance del inciso c) del Artículo 15. Siguiendo esa idea, los Estados al momento de definir su política de Propiedad Intelectual debe analizarse el impacto en los Derechos Humanos. 

Maria, por su parte, expone la app CreaNexus, la cual funciona para subir contenidos y escoger qué tipo de licencia se utilizará. Muy similar a The List desarrollada por Creative Commons. 

Finalmente, a pesar que la exposición de Beatriz es más jurídica que la de Maria, ambas abogan por un sistema más justo, del cual tanto los autores como los usuarios de las obras se beneficien.

Sunday, August 24, 2014

Conflicto entre AEI y CREA

Como parte del debate que se desarrolla alrededor del nuevo curso de Ártica "Arte y cultura en circulación: políticas públicas y gestión de lo común", la tarea de la semana consistía en buscar alguna noticia relacionada con la propiedad intelectual y el derecho a la participación cultural. Clase 1: ¿Qué es la cultura libre? por Mariana Fossatti.

En Guatemala, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos del año 1998, reconoce en su artículo 113 las Sociedades de Gestión Colectiva como "asociaciones civiles sin fines de lucro...para la defensa y la administración de los derechos reconocidos por la ley". En consecuencia, se han creado varias asociaciones de esta naturaleza; en 2007 se creó la Asociación de Escritores e Intérpretes de Guatemala, AEI. Por otro lado, como parte  del Ministerio de Cultura y Deportes desde 2006 se encuentra el Departamento de Apoyo a la Creación, CREA, cuyo objeto es promover y apoyar a los artistas emergente, entre otras cosas facilita la obtención de las licencias de espectáculos públicos. 

A mediados de julio, AEI acusó a CREA de incumplir con el pago de las regalías de derechos de autor al solicitar las licencias de espectáculos públicos. Derivado de esto, el diputado Amilcar Pop de la Comisión de Probidad del Congreso, citó a Javier Payeras de CREA y a Pablo Cristiana de la Dirección de Espectáculos Públicos; a la cita únicamente acudió el primero. La citación se realizó en el marco de gestiones supuestamente anómalas de licencias de espectáculos públicos. 

La polémica se desató, pues existían rumores que CREA iba a dejar de funcionar, por otro lado, se criticó fuertemente a AEI, porque existe un ópaco manejo de los recursos financieros que poseen y los mismos músicos en diferentes ocasiones han afirmado que AEI únicamente vela por sus propios intereses.

Varias interrogantes quedan en el aire. ¿Las sociedades de gestión colectiva son realmente necesarias? ¿Cuál es el verdadero destino de los pagos por derechos de autor?

En los últimos meses varios conciertos se han cancelado porque sus promotores no cuentan con la licencia de espectáculos públicos, entre otras cosas porque no llenan con los requisitos, como el pago de derechos de autor. Es lamentable que el acceso a la cultura y arte estén vedados por la burocracia y absurdos como el pago de derechos de autor. Cada vez es más difícil hacer arte en Guatemala, pero aún es más difícil comprender que la cultura y arte sean relegadas por la burocracia.

Para conocer más de esta noticia:

Monday, September 23, 2013

Clase 3: Derechos de autor y diversas formas de ejercerlo

La clase 3 del curso la pueden encontrar aquí, está a cargo de Lila Pagola.

Este blog como mi blog personal de poesía Phrases for the young están bajo una licencia Creative Commons BY (Reconocimiento) 3.0 de Guatemala. En el blog hay poesía muy personal, es más un medio para expresar mis interioridades y pensamientos, en palabras de Andrés Caicedo "porque las cosas se descubren cuando se expresan".

Elegí este tipo de licencia porque creo en la cultura libre. Permito la modificación del contenido y el uso comercial, siempre bajo el respeto de la atribución de la obra. Creo fielmente que uno de los elementos más importantes para fomentar el uso adecuado del material protegido con copyright y copyleft es la atribución, independientemente de la utilización o modificación que se realice de la obra.

Tuesday, October 2, 2012

Clase 3: Modelos basados en licencias libres en el arte y cultura

El nuevo modelo que Pablo Ortellado denomina economía social de la cultura comprende una alternativa reciente al modelo injusto del Copyright, basado en la libertad de compartir y que concibe a la cultura como un bien de dominio público, así como en la capacidad del autor de compartir libremente su obra. 

Los beneficios de las licencias libres o abiertas explicados por Mariana Fossatti:

  • Distribucion independiente y a costo cero
  • Difusión
  • Crecimiento y proyección
  • Acceso a todo lo que otros comparten

Puedo mencionar, además como elemento de la facilidad y economía de éstas traen consigo, que no se encuentran sujetas a rigurosos, por no decir burocráticos y absurdos, procedimientos y requisitos legales que son inherentes a la propiedad intelectual tradicional.

Un ejemplo de los beneficios que este modelo les brinda a los autores, es el Buki, un vendedor de películas pirata, creo que es el más conocido en Guatemala, los cineastas guatemaltecos le entregan copias de sus películas para que sean vendidas directamente por él y quien les entrega el valor de la película a sus autores, por lo que los dvd's no están sobrevalorados por un intermediario que no entiende de cultura y sólo le interesa el lucro.

También se encuentra la Colección Petite Plànetes del cineasta Vincent Moon que está bajo la licencia Creative Commons BY-NC-SA, en la cual difunde música de distintos lugares del mundo bajo una producción creativa y muy interesante.

Tuesday, September 25, 2012

Clase 2: Licencias libres como alternativa al copyright

Un poco atrasado este Post, lo tenía escribir la semana pasada, pero la Universidad me quita el tiempo para mis Cursos (MOOC's).

Continuando, Lila Pagola explicó las licencias de Creative Commons (CC), escribo una síntesis para que las ideas no queden en el aire y poder explicarlas mejor, estas licencias surgen y se fundamentan en las cuatro libertades que inspiran al Copyleft, que son:
  1. Usar la obra con cualquier fin.
  2. Estudiar y modificar la obra.
  3. Copiar la obra sin restricciones legales.
  4. Redistribuir las modificaciones.
En caso que no contemplen alguna de las libertades, se consideran obras bajo licencias permisivas o abiertas, si incluye la segunda libertad.

Las libertades que inspiran el Copyleft, son parte de la función social que tiene el artista para fomentar una verdadera cultura libre, pues el acceso libre a las obras permite el desarrollo intelectual y emocional de las personas, incide en el pensamiento crítico que pueda llegar a tener una persona informada de la realidad, en general.

Por otro lado, las variantes de las licencias CC son 6, las cuales permiten la copia legal de la obra y obligan a que se reconozca al autor de la obra:
  1. CC by: se refiere a reconocer al autor de la obra.
  2. CC by sa: es compartir igual.
  3. CC by nc sa: comprende la distribución no comercial y compartir igual.
  4. CC by nc: es la distribución no comercial.
  5. CC by nd: se refiere a la distribución sin obras derivadas.
  6. CC by nc nd: implica la distribución no comercial y sin obras derivadas.

Las licencias CC, significan un reconocimiento de los derechos del autor, incluyendo la obligación que posee de compartir el conocimiento y la cultura, como parte de esa función social que mencioné. De igual manera, se basan en la libertad inherente el autor de escoger las modalidades para compartir su obra, contrario al Copyright tradicional que es impuesto por la Ley, que generalmente es injusta.

Finalmente, en la parte inferior de este Blog pueden ver las licencias de CC que utilicé, tenía que aplicar lo que aprendí y a la vez seguir promoviendo la Cultura Libre.